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Postura de CANCHAM sobre los compromisos energéticos de México en el T-MEC y otros acuerdos comerciales

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• México confirmó en el Capítulo 8 del T-MEC el derecho soberano para reformar su Constitución y su legislación interna en materia de hidrocarburos, incluyendo el dominio directo y propiedad inalienable de los mismos. El T-MEC reconoce lo obvio, México, como EUA y Canadá, es soberano sobre sus recursos naturales. • Sin embargo, en el propio T-MEC y en otros acuerdos comerciales destacadamente el CPTPP, México asumió importantes compromisos.

• Por ejemplo, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo pactado previamente en otros acuerdos; no puede discriminar a los inversionistas extranjeros sobre los nacionales; no puede tomar medidas que se traduzcan en una expropiación disfrazada de los activos de los inversionistas; no puede favorecer discriminatoriamente a las empresas estatales como Pemex y CFE respecto de sus competidores o clientes privados; no puede dictar resoluciones gubernamentales caprichosas o permitir que sus órganos autónomos sean omisos en su actuación pública al no resolver ningún expediente de los particulares (caso de la Comisión Reguladora de Energía, pej.).

• La reforma energética de México del 2014 quedó consolidada en el artículo 32.11 del T-MEC (Excepciones y Disposiciones Generales) en relación con las concesiones otorgadas por el propio país en el acuerdo CPTPP: dispone que en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios y empresas del Estado, México le otorgará a EUA y Canadá un trato equivalente (de Nación Más Favorecida) al otorgado a otros socios.

• En el Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Federal se obligó a establecer una política energética soberana, sostenible, baja en emisiones y eficiente para garantizar la accesibilidad y la seguridad energética. Cumplir este objetivo sólo será factible si se promueve la participación de los inversionistas privados, en particular los de las energías renovables, y si se respetan los compromisos internacionales asumidos por México bajo el T-MEC, el CPTPP, el TLCUE y los ambientales del Convenio de París.

• México no debe perder la oportunidad de aprovechar el fenómeno del nearshoring que permitirá atraer inversiones de Asia hacia Norteamérica derivada de la ruptura de cadenas de suministro por la pandemia del Covid-19, pero sólo podrá aspirar a lograrlo si se comporta como un socio comercial serio y confiable, con una visión moderna y de largo plazo. El tema de la salud de los mexicanos está igualmente en juego al decidir sobre estos temas.