Cuotas y derechos aplicables a la minería en el 2026
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Ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización de diversas cuotas y derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) que resultan directamente aplicables a la actividad minera en México y que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2026.
El documento, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene como objetivo actualizar las cantidades conforme al factor inflacionario previsto en la legislación fiscal.
Entre los aspectos más relevantes para el sector minero destaca la actualización de los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión minera, establecidos en el artículo 63 de la LFD, los cuales se calculan con base en la superficie solicitada. Para 2026, las cuotas son las siguientes:

En el caso de las prórrogas de concesión, se mantiene el pago del 50% del monto correspondiente a una solicitud nueva.
Asimismo, se actualizan los derechos relacionados con diversos trámites administrativos mineros, como la reducción, división o unificación de concesiones; la expedición de duplicados de títulos; la inscripción de peritos mineros; y los actos sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley.
En materia cartográfica, el artículo 66 establece los derechos por la expedición de planos de la cartografía minera, con cuotas que alcanzan los 5,541 pesos por cada plano a escala 1:50,000, mientras que el artículo 67 mantiene el esquema de cobro por servicios de visitas técnicas conforme a viáticos oficiales.
El documento también confirma los montos del derecho sobre minería previsto en el artículo 263, que los titulares de concesiones y asignaciones mineras deben pagar de manera semestral por cada hectárea concesionada, siendo los siguientes:

Adicionalmente, se mantienen vigentes el derecho especial sobre minería, con una tasa del 8.5% sobre la utilidad minera, así como el derecho extraordinario, equivalente al 1% sobre los ingresos por la enajenación de oro, plata y platino. En caso de inactividad minera, el artículo 269 establece el pago de un derecho adicional por hectárea para concesiones sin obras comprobadas de exploración o explotación.
Finalmente, la LFD reafirma el destino social de los recursos recaudados por estos derechos, los cuales pueden ser utilizados en proyectos de educación, salud, infraestructura, protección ambiental y desarrollo urbano, además de acciones de fortalecimiento del sector minero a cargo de la Secretaría de Economía.
Fuente: Mundo Minero





