Reformas a la minería son frenadas por el Poder Judicial

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Diversas reformas que afectan al sector minero en México han sido suspendidas parcialmente por el Poder Judicial de la Federación, mientras se determina si son constitucionales.

Esta medida fue tomada por el Pleno Administrativo de la Región Centro Norte, que dictó una jurisprudencia obligatoria para jueces de 18 estados, incluyendo las principales entidades mineras del norte de México.

Gracias a diversos amparos interpuestos por empresas mineras, el Pleno concedió suspender 25 porciones de las reformas a las leyes de Minería, Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; sin embargo esto aplica en concesiones que estaban vigentes a la fecha en que se aprobaron las reformas, pero no cobija a los títulos que estaban en trámite.

Las reformas en cuestión (promovidas por el Ejecutivo) fueron aprobadas en fast track en mayo del 2023, y transformaban radicalmente la industria minera nacional, acortando tiempos de vigencia de concesiones, creando nuevos tipos de concesiones de agua para uso de la minería, haciendo obligatorios los estudios de línea base social, obligando a las empresas a retribuir un 5% de sus utilidades a las comunidades que alojan actividades mineras… entre otra serie de modificaciones.

Trasciende que se suspenderán las reformas tocantes a la prohibición de que las concesionarias exploten minerales distintos a los mencionados en su título; la prohibición de transmitir ciertos derechos derivados de los títulos de concesión; la facultad para cancelar el volumen de agua concesionado para privilegiar su consumo doméstico; la cancelación de concesiones que expresamente permiten explotar minerales y disponer de residuos en áreas naturales y otras zonas protegidas; entre otras disposiciones.

De acuerdo con el Pleno, las partes quejosas “acudieron en defensa de los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la irretroactividad de la ley (derechos adquiridos) y a la confianza legítima, en relación con los términos fijados en sus títulos de concesiones mineras, mismos que las autorizaban a realizar los trabajos de exploración en términos de la legislación vigente antes de la reforma".

Fuente: Mundo Minero