La Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México informa que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, en el marco de su reciente Asamblea General Extraordinaria.
A continuación enlistamos todos los cambios, efectivos un día después de la Asamblea, celebrada el pasado 23 de noviembre:
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 13.- TRÁMITE DE ADMISIÓN
Los aspirantes a Asociados de cualquier categoría presentarán ante el Distrito que les corresponda, su solicitud de ingreso en la que constarán todos sus datos personales y los datos de su desarrollo profesional requeridos, así como los documentos que acrediten su calificación en la categoría de Asociado a la que aspiran. Los formatos de las solicitudes de ingreso corresponderán a las aprobadas por el Consejo Directivo Nacional.
Las solicitudes serán respaldadas con las firmas de dos Asociados en pleno uso de sus derechos como tales (excepto asociado estudiante), quienes serán responsables ante el Distrito y en general ante la Asociación, de la calidad del Asociado que proponen y de la veracidad de los datos asentados en la solicitud.
ARTÍCULO 16.- CUOTAS
Las cuotas que deberán pagar los Asociados son:
….
b) Anuales
Todos los Asociados pagarán una cuota anual de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en las Asambleas Generales Ordinarias. La distribución de estas cuotas se hará en la misma forma que en el inciso anterior. Las cuotas se deberán pagar dentro de los tres primeros meses del año a más tardar más tardar el 1º de abril el 31 de marzo o el día hábil siguiente, si se da el caso.
ARTÍCULO 17.- CAUSAS DE SEPARACIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
….
Un Asociado que fuere separado por renuncia en los términos del inciso a) del punto 1) anterior, podrá reingresar a la Asociación presentando su solicitud de reingreso la cual deberá ser sancionada y aprobada por la Junta de Honor y la Asamblea General o Distrital. Si la separación obedeció a lo establecido en el inciso b) del mismo punto 1 deberá pagar una sobre cuota del 25% de la cuota anual que rija en el año que se trate, además de ponerse al corriente de sus pagos, incluyendo el período de suspensión, recuperando todos sus derechos y la antigüedad dentro de la Asociación para todos los efectos a los que haya lugar, o tendrá la opción de cubrir todo el trámite de nuevo ingreso.
CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 22.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
La Asociación será administrada por un Consejo Directivo Nacional, el cual tomará sus decisiones de manera colegiada en las sesiones que al efecto se convoquen.
El Consejo Directivo Nacional tendrá su domicilio social en la Ciudad de México, pudiendo sesionar en cualquier otra ciudad de la República Mexicana, durará en funciones dos años y estará conformado por los siguientes
miembros:
- Presidente
- Vicepresidente Administrativo
- Vicepresidente Técnico
- Vicepresidente Educativo
- Vicepresidente de Sustentabilidad
- Vicepresidente de Relaciones con el Gobierno y Asociaciones
- Secretario
- Tesorero
- Cuatro Coordinadores Regionales
Estos últimos deberán residir y pertenecer a algún Distrito dentro de cada una de las siguientes regiones de la República Mexicana:
Región Noroeste. Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa
Región Noreste. Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas
Región Centro. Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Zacatecas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro
Región Sur. Hidalgo, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Morelos, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
Corresponde al Consejo Directivo Nacional nombrar y/o ratificar, según sea el caso, al Director General y/o aquellos cargos de nivel directivo que se requieran para el buen funcionamiento de la Oficina Nacional ubicada en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Para ser electo como miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere ser mexicano, poseer título profesional en el grado de licenciatura, maestría o doctorado en cualesquiera de las ingenierías de Minas, Metalurgia o Geología, o de las ramas de las Ciencias de la Tierra establecidas en el Catálogo de Profesiones anexo al presente Estatuto, excepto para los puestos de Vicepresidente de Sustentabilidad y Tesorero, los que podrán tener una carrera distinta a las antes señaladas y tener categoría adjunto con un mínimo de 7 años en la Asociación, además de los requisitos siguientes:
- Ser Asociado Activo u Honorario cuando haya sido Asociado
- Tener un mínimo de tres años efectivos consecutivos inmediatos perteneciendo a la Asociación, entendiendo como antigüedad efectiva el pago oportuno de su cuota durante el tiempo que se requiera, según el evento y haber realizado el último pago a más tardar el 31 de marzo del año
- Ser Asociado participativo de la Asociación, entendiéndose como tal tener una asistencia mínima del 30% a las sesiones ordinarias de su Distrito, durante los tres años anteriores a su postulación, comprobándose con las actas que lo soporten, las cuales serán revisadas por el Comité Electoral en funciones, y haber participado
en la organización depor lo menos dos eventos anuales, tales como congresos, seminarios, platicas, festivales u otras actividades en favor de la Asociación en los últimos tres años, comprobándose con documentos constancias de dichas acti
ARTÍCULO 26.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
El procedimiento y reglas para llevar a cabo la elección del Consejo Directivo Nacional se determinará en el “Reglamento para Elección del Consejo Directivo Nacional de la Asociación” que al efecto apruebe la Asamblea General, siendo siempre la Asamblea General Ordinaria de Asociados la que apruebe el resultado de la elección del Consejo Directivo Nacional. Aprobada la elección del Consejo Directivo Nacional, este tomará posesión y rendirá protesta en una Asamblea General Ordinaria de Asociados convocada para tal fin. El presidente de Consejo Directivo Nacional podrá ser elegido por una sola ocasión.
El Consejo Directivo Nacional podrá integrarse con Asociados de cualquiera de los Distritos de la Asociación. Al menos UN miembro del Consejo, ya sea presidente, vicepresidente secretario o tesorero deberá radicar en la Ciudad de México.
CAPÍTULO V: DE LOS DISTRITOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 33.- REQUISITOS
Para ser electo como Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo Distrital se requiere poseer título profesional en el grado de licenciatura, maestría o doctorado en las ramas de la Ingeniería o Licenciatura en: Minas, Metalurgia o Geología, además de los requisitos siguientes, que serán comunes para todos los demás miembros del Consejo Directivo del Distrito:
- Ser Asociado del Distrito, con excepción del Asociado afiliado y del Asociado Estudiante, con una antigüedad efectiva mínima de tres años en la Asociación, excepto para los Distritos de nueva creación.
- Estar en pleno uso de sus derechos
- Radicar en el lugar en donde se ubique el
- En el caso del candidato a presidente, ser asociado participativo de la Asociación, entendiéndose como tal, haber asistido como mínimo al 30% de las Sesiones Ordinarias del Distrito, durante los tres años anteriores a su postulación, comprobable sólo con las listas de asistencia de las reuniones firmadas por los asistentes, y haber participado en
la organización depor lo menos dos eventos anuales, tales como congresos, seminarios, pláticas, festivales u otras actividades en favor de la Asociación en los últimos tres años, comprobándose con documentos constancias de dichas actividades, excepto para los Distritos de nueva creación.
Fuente: Mundo Minero